Renta 2024

ACCIONES QUE PUEDE REALIZAR ANTES DE FINALIZAR EL AÑO 
PARA REBAJAR SU LIQUIDACIÓN DEL IRPF

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2024 nos permitimos recordarles algunas de  las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:

 En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda con carácter  permanente, el rendimiento neto positivo declarado se reducirá, con carácter general, en un 
50 % para los contratos celebrados a partir de 1 de enero de 2024. También están previstos  porcentajes superiores de reducción en determinados supuestos (nuevo contrato en zonas 
de mercado residencial tensionado con rebaja de alquiler inicial; inquilinos jóvenes en zonas  tensionadas, entro otros). Los arrendadores con contratos vigentes celebrados antes del 26 
de mayo de 2023 podrán seguir aplicando la reducción del 60%.

 Con la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, los contribuyentes  pueden deducirse el 50 % de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o 
participaciones en estas empresas cuando se cumplan determinados requisitos y  condiciones, y la base máxima de deducción es de 100.000 € anuales. Las acciones o  participaciones en la entidad deberán adquirirse en el momento de la constitución de aquella  o mediante ampliación de capital efectuada, con carácter general, en los cinco años  siguientes a dicha constitución, o en los siete años siguientes a dicha constitución en el caso  de determinadas categorías de empresas emergentes, y permanecer en su patrimonio por  un plazo superior a tres años e inferior a doce años. Además, para los socios fundadores de  empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su  porcentaje de participación en el capital social de la entidad. 

La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda  habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por  inversión en vivienda habitual. 

Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias  patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos  patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial)  obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta  vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse  será de 240.000 €. 

 Con la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de  combustible, los contribuyentes podrán deducir el 15 % del valor de adquisición de un
vehículo eléctrico nuevo y no afecto a actividad económica, adquirido desde el 30 de junio de  2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024. La base máxima de la deducción es de 20.000 €.

La deducción también podrá aplicarse cuando se abone al vendedor una cantidad a cuenta  para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 % del valor de  adquisición del mismo. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en  el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de  que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo  el pago de tal cantidad. 

 Con la deducción por la instalación de puntos de recarga, los contribuyentes podrán deducir  el 15 % de las cantidades satisfechas, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre 
de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de  sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a actividades  económicas, con una base máxima de 4.000 euros anuales. 

 En relación con la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas:

Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante  residencial en el que se hayan llevado a cabo desde el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de  diciembre de 2025, obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 % de las  cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. 

Los contribuyentes podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre  de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2024, por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (o el 40 % si se trata de obras para  la mejora en el consumo de energía primaria no renovable) de su vivienda habitual o de  cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento  o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31  de diciembre de 2025.

Les recordamos que para poder aplicar estas deducciones es necesario el certificado de  eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la  realización de las obras, y también el expedido antes del inicio de las mismas. 

Los empresarios y profesionales, cualquiera que sea el método de determinación del  rendimiento neto de su actividad, que inviertan en determinados vehículos eléctricos (FCV,  FCHV, BEV, REEV o PHEV) y los afecten a su actividad, podrán amortizarlos libremente,  siempre que se trate de vehículos nuevos que entren en funcionamiento en 2024 y 2025. 

También será de aplicación este régimen de libertad de amortización para las inversiones en  nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos afectas a la actividad que entren 
en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025. 

Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a  los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas  satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa  o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto
deducible de la menor de las siguientes cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos  netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, o 
1.500 € anuales, que se incrementará en 8.500 €, siempre que tal incremento provenga de  contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de 
previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten al aplicar los  coeficientes previstos en la norma en función del importe anual de la contribución 
empresarial. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una  decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. Los 
autónomos podrán incrementar el límite en 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento  provenga de las aportaciones que realicen a los planes de pensiones sectoriales, aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados, entre otras aportaciones  previstas en la norma. 

Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho  cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los  obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite  máximo de 1.000 euros anuales.

 La ley también prevé deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines  lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública.  Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho. 

Atentamente, 
Departamento Fiscal 
CONSULTORES Y ASESORES COSTA SL

Sin comentarios

Añadir un comentario

Buscar
Archivo